¿Se pueden aplicar deducciones I+D de años anteriores? Plazos y opciones para recuperarlas

Una empresa puede llegar a un nuevo ejercicio con deducciones por I+D+i generadas en años anteriores que todavía no ha podido utilizar, por insuficiencia de cuota o por los límites aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

Que la deducción no se utilizara completamente en el ejercicio en que se generó no significa necesariamente que se haya perdido. Sin embargo, antes de plantear su aplicación hay que saber exactamente cuál es la situación de partida.

No es lo mismo tener una deducción ya acreditada y pendiente de aplicación que haber realizado actividades de I+D+i en un ejercicio anterior sin haber reconocido entonces la deducción correspondiente. Ambos casos requieren análisis diferentes.

Además, cuando hablamos de “recuperar” deducciones de años anteriores podemos estar hablando de situaciones distintas: aplicar un saldo pendiente en un ejercicio posterior, estudiar determinados mecanismos previstos legalmente o analizar si todavía puede reconocerse una deducción que no se acreditó en su ejercicio de origen.

En 30 segundos: sí, pero primero hay que distinguir dos situaciones

Si la deducción ya estaba acreditada y quedó pendiente, el saldo puede aplicarse en ejercicios posteriores dentro del plazo correspondiente y teniendo en cuenta las condiciones previstas legalmente.

Si la empresa realizó actividades de I+D+i, pero la deducción no se reconoció en su momento, la situación es diferente. Habrá que revisar el ejercicio de origen y analizar si todavía existe la posibilidad de acreditar el derecho mediante la correspondiente rectificación, teniendo en cuenta el plazo aplicable y el criterio administrativo vigente.

Esta distinción es importante porque determina qué debe revisar la empresa y qué pasos corresponden antes de incorporar una deducción de años anteriores a una nueva liquidación.

¿Cuánto tiempo hay para aplicar una deducción I+D pendiente?

Con carácter general, las cantidades correspondientes a deducciones por I+D+i no aplicadas pueden trasladarse a las liquidaciones de los 18 años inmediatos y sucesivos, según establece el artículo 39 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Este plazo permite que una deducción generada en un ejercicio pueda conservar su valor fiscal, aunque la empresa no tuviera capacidad para utilizarla íntegramente en ese momento.

En determinados supuestos previstos por la normativa, como algunas entidades de nueva creación o empresas que hayan saneado pérdidas mediante nuevas aportaciones, el inicio del cómputo puede diferirse.

Por eso, conocer que existe un plazo de 18 años no es suficiente. Para determinar cuánto tiempo queda realmente disponible hay que identificar el ejercicio en que se generó la deducción y las circunstancias concretas de la empresa.

Qué significa tener una deducción de I+D pendiente

Una deducción se genera cuando la empresa desarrolla actividades y soporta gastos que cumplen los requisitos del incentivo fiscal. Pero generar una deducción no significa necesariamente utilizarla en ese mismo ejercicio.

Conviene diferenciar tres conceptos:

  • Deducción generada: importe calculado a partir de las actividades y gastos de I+D+i elegibles.
  • Deducción aplicada: parte de la deducción que efectivamente se utiliza para reducir la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducción pendiente: importe que todavía no se ha podido aplicar y permanece disponible para ejercicios posteriores.

Por ejemplo, una empresa puede haber generado una deducción determinada y haber utilizado únicamente una parte por los límites aplicables o por insuficiencia de cuota. El importe restante continuará pendiente mientras se encuentre dentro de su período de aplicación.

Diferenciar estos conceptos permite saber qué crédito fiscal conserva realmente la empresa, cuánto se ha utilizado y qué saldo continúa disponible.

Qué opciones tiene una empresa para aprovechar una deducción pendiente

La existencia de una deducción pendiente no implica que todas las empresas deban actuar de la misma manera. La vía que corresponda dependerá, entre otros factores, del saldo disponible, del plazo restante y de la situación fiscal de la compañía.

Si existe cuota suficiente: aplicar la deducción pendiente

Cuando la empresa dispone de capacidad para absorber el incentivo, puede utilizar las cantidades pendientes en una liquidación posterior dentro del plazo aplicable.

Antes de hacerlo, será necesario comprobar el importe originalmente generado, las cantidades ya aplicadas y el saldo que permanece disponible.

También debe mantenerse la trazabilidad entre el ejercicio en el que se originó la deducción y aquel en el que finalmente se utiliza.

Si todavía no puede absorberse: mantener el saldo para ejercicios posteriores

Puede ocurrir que la empresa siga sin disponer de cuota suficiente para utilizar toda la deducción.

En ese caso, el saldo puede permanecer pendiente mientras continúe dentro de su período de aplicación.

Mantenerlo pendiente no elimina la necesidad de hacer seguimiento. Cuanto más tiempo transcurra desde su generación, más importante será conservar correctamente tanto la información fiscal como la documentación técnica y económica que respalda su origen.

Si no se prevé capacidad de absorción: estudiar las alternativas disponibles

Cuando la empresa acumula deducciones y no prevé capacidad suficiente para utilizarlas, puede ser necesario estudiar otras alternativas.

Entre ellas se encuentran determinados mecanismos de monetización de deducciones I+D, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.

La monetización no supone una recuperación automática del importe pendiente. Su conveniencia depende de factores como la situación fiscal de la empresa, la cuota prevista, las necesidades de liquidez, el saldo disponible y el plazo restante.

Qué ocurre si la deducción no se reconoció en su momento

Este supuesto debe diferenciarse claramente de una deducción que ya fue acreditada y simplemente permanece pendiente.

Una empresa puede haber realizado actividades de I+D+i en un ejercicio anterior y no haber reflejado entonces la deducción correspondiente.

En ese caso, no existe simplemente un saldo pendiente que pueda trasladarse automáticamente a una nueva liquidación. Debe revisarse el ejercicio en el que se realizaron las actividades y si todavía puede acreditarse el derecho mediante la rectificación correspondiente, teniendo en cuenta los plazos y el criterio administrativo aplicable.

También será necesario disponer de documentación suficiente para justificar las actividades y gastos que dieron origen al incentivo.

Por tanto, antes de hablar de una deducción de años anteriores conviene identificar primero si el incentivo ya estaba reconocido o si se pretende acreditar ahora por primera vez. Esa diferencia condiciona el análisis posterior.

Qué revisar antes de aplicar una deducción de años anteriores

Cuando existe una deducción ya acreditada y pendiente, aplicar el saldo no consiste únicamente en trasladar una cifra de una declaración a otra.

Primero debe comprobarse el ejercicio de origen, el importe generado inicialmente, las cantidades utilizadas posteriormente y el saldo que continúa disponible.

También es importante revisar cómo se ha reflejado la deducción a lo largo de las declaraciones presentadas desde entonces. El Modelo 200 contempla específicamente las deducciones de I+D+i generadas en ejercicios anteriores y trasladadas a períodos posteriores.

Esta revisión permite seguir la evolución del incentivo desde que se generó hasta el momento en que pretende utilizarse.

La empresa también debería conservar la documentación técnica y económica que respalda el origen de la deducción, especialmente cuando hayan transcurrido varios años. La distancia temporal no elimina la necesidad de poder justificar las actividades y los gastos que dieron lugar al incentivo.

Antes de utilizar una deducción de años anteriores, comprueba

Una revisión inicial debería permitir responder con claridad a estos puntos:

  • Ejercicio de origen de la deducción.
  • Importe inicialmente generado.
  • Importe aplicado hasta el momento.
  • Saldo que continúa pendiente.
  • Plazo restante para utilizarlo.
  • Cómo se ha reflejado en las declaraciones anteriores.
  • Documentación que respalda el origen del incentivo.
  • Capacidad actual de la empresa para aplicarlo.

Si alguno de estos elementos no está claro, es recomendable resolverlo antes de incorporar el saldo a una nueva liquidación.

El objetivo es mantener una trazabilidad suficiente desde la generación de la deducción hasta su utilización efectiva, incluso cuando entre ambos momentos hayan transcurrido varios ejercicios.

No perder de vista las deducciones pendientes

Una deducción de I+D+i no utilizada en el ejercicio en que se generó puede seguir teniendo valor fiscal durante años. Para saber cómo aprovecharla, el primer paso es identificar su ejercicio de origen, comprobar cuánto saldo continúa pendiente y determinar qué plazo queda para aplicarlo.

Si la deducción no llegó a reconocerse en su momento, el análisis es diferente: habrá que estudiar el ejercicio de origen y si todavía existe la posibilidad de acreditar el derecho.

A partir de ahí podrá determinarse si corresponde aplicar el saldo, mantenerlo pendiente o estudiar otras alternativas en función de la situación fiscal de la empresa.

Si quieres analizar cómo aprovechar deducciones de I+D pendientes de ejercicios anteriores, revisar qué importe sigue disponible o valorar qué alternativa puede encajar con la situación fiscal de tu empresa, puedes contactar con nuestro equipo en el 914 31 70 70 o escribirnos a info@finese.es.

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