Elegir entre los distintos incentivos fiscales I+D+i no depende únicamente del tipo de proyecto que desarrolla una empresa. También influyen su situación fiscal, la composición de los gastos, el peso del personal investigador, su capacidad para aplicar deducciones y, en determinados casos, sus necesidades de financiación.
Por eso, dos compañías que desarrollan proyectos técnicamente similares pueden necesitar estrategias diferentes.
El punto de partida debería ser identificar qué actividades desarrolla realmente el proyecto y qué incentivo pueden generar. Después hay que analizar cómo puede aprovecharlo la empresa y qué herramientas pueden reforzar la seguridad jurídica de la posición adoptada.
Además, estos instrumentos no siempre son alternativas entre sí. Un mismo proyecto puede requerir analizar varios de ellos, siempre que sus requisitos y reglas de compatibilidad lo permitan.
Por dónde empezar según tu situación
Antes de entrar en detalle, existe una orientación inicial que permite situar cada escenario:
- Si el proyecto desarrolla actividades de I+D o innovación tecnológica: conviene analizar primero las deducciones del artículo 35 de la LIS.
- Si la empresa ya genera una deducción, pero no dispone de cuota suficiente: debe estudiarse si interesa mantenerla pendiente o valorar el mecanismo del artículo 39.2.
- Si el proyecto depende especialmente de personal dedicado a I+D+i: pueden adquirir relevancia las bonificaciones al personal investigador.
- Si un proyecto de I+D requiere una estructura específica de financiación: puede analizarse si una estructura de tax lease resulta adecuada.
- Si existen dudas relevantes sobre la calificación técnica: puede valorarse si un Informe Motivado Vinculante aporta un nivel de seguridad jurídica adecuado.
Esta orientación no sustituye el análisis individual del proyecto, pero permite entender que cada mecanismo responde a una necesidad distinta.
Qué incentivo puede generar el proyecto
1.Proyectos con actividades de I+D o innovación tecnológica: deducciones del artículo 35
Cuando una empresa desarrolla actividades susceptibles de calificarse como investigación y desarrollo o innovación tecnológica, el primer instrumento que debe analizarse son las deducciones fiscales reguladas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La clave está en la naturaleza de las actividades.
No basta con que el proyecto sea innovador para la empresa, incorpore tecnología o permita lanzar un nuevo producto. Debe comprobarse si las actuaciones realizadas cumplen las definiciones fiscales de I+D o innovación tecnológica y qué gastos pueden formar parte de la base.
Este análisis debería comenzar por identificar:
- Las actividades realmente desarrolladas.
- El avance científico o tecnológico existente.
- Su posible calificación como I+D o innovación tecnológica.
- Los gastos directamente vinculados.
- La trazabilidad técnica y económica disponible.
Ejemplo práctico
Una empresa desarrolla una tecnología propia para resolver una incertidumbre técnica que no puede abordar mediante soluciones disponibles. Otra adapta una herramienta existente a sus procesos internos. Aunque ambas puedan considerar sus proyectos innovadores, su tratamiento fiscal puede ser diferente.
Cuándo puede no encajar: Cuando las actuaciones consisten principalmente en adaptaciones rutinarias, mejoras comerciales, personalizaciones o actividades excluidas por la normativa.
La conclusión aquí es sencilla: el proyecto debe generar el derecho al incentivo; no debería intentarse adaptar posteriormente el proyecto al incentivo que la empresa quiere utilizar.
2.Proyectos especialmente intensivos en personal investigador: bonificaciones a la Seguridad Social
Cuando una parte relevante del esfuerzo innovador se concentra en personas dedicadas a actividades de I+D+i, también puede resultar interesante analizar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del personal investigador.
Este mecanismo actúa sobre un plano diferente al de las deducciones del artículo 35 y está regulado por el Real Decreto 475/2014.
La clave está en la dedicación efectiva del personal y en la capacidad de acreditar que se cumplen los requisitos exigidos. También debe revisarse la compatibilidad con las deducciones fiscales por I+D+i, ya que ambos incentivos no pueden acumularse sin analizar previamente sus condiciones.
En nuestro artículo sobre cómo utilizan las empresas innovadoras las bonificaciones al personal investigador analizamos con más detalle esta cuestión.
Cuándo puede no encajar: Cuando el personal desarrolla simultáneamente funciones incompatibles con los requisitos del régimen o no existe trazabilidad suficiente sobre su dedicación.
3.Empresas que generan deducciones, pero no tienen cuota suficiente: artículo 39.2 de la LIS
Una vez que el proyecto ha generado una deducción, aparece una segunda cuestión: cómo puede aprovecharla realmente la empresa.
Una compañía puede desarrollar un proyecto que cumpla perfectamente el artículo 35 y, sin embargo, no disponer de cuota suficiente en el Impuesto sobre Sociedades para aplicar la deducción por la vía ordinaria.
En estos casos puede resultar necesario analizar el mecanismo previsto en el artículo 39.2 de la LIS.
Este régimen permite, bajo determinadas condiciones, aplicar las deducciones con un tratamiento específico respecto de los límites de cuota y, en supuestos de insuficiencia, solicitar su abono. Sin embargo, su utilización implica una reducción legal del 20 % del importe de la deducción y exige cumplir requisitos adicionales.
Por eso, el análisis no debería limitarse a preguntar: “¿Puedo utilizar el artículo 39.2?”
La cuestión debería ser: “¿Me conviene utilizarlo frente a mantener la deducción pendiente y aplicarla por la vía ordinaria?”
En nuestro contenido sobre cheque fiscal I+D+i y monetización de deducciones desarrollamos específicamente esta alternativa.
Cuándo puede no convenir: Cuando la empresa prevé disponer de cuota suficiente para utilizar la deducción por el régimen ordinario o cuando el beneficio económico de aplicar el artículo 39.2 no compensa sus requisitos y reducción legal.
4.Proyectos de I+D con necesidades específicas de financiación: tax lease
En determinados proyectos, la cuestión no consiste únicamente en generar una deducción, sino también en cómo estructurar económicamente su ejecución.
En este contexto puede estudiarse una estructura de tax lease I+D. No se trata de un incentivo autónomo denominado así dentro de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sino de una estructura jurídica, económica y fiscal que puede permitir canalizar inversión privada hacia determinados proyectos de I+D.
Su utilización exige coherencia entre el proyecto técnico, la estructura jurídica, los participantes y los efectos fiscales. Por eso, no todo proyecto innovador ni todo proyecto de I+D resulta adecuado para un tax lease.
Las características de estas operaciones se desarrollan en nuestro contenido sobre Tax Lease I+D+i, mientras que en el artículo sobre riesgos del tax lease I+D y cómo mitigarlos analizamos los principales puntos de exposición.
Cuándo puede no encajar: Cuando el tamaño, la estructura o las necesidades económicas del proyecto no justifican la complejidad adicional de la operación.
¿Y el Informe Motivado Vinculante? No es otro incentivo
El Informe Motivado Vinculante (IMV) no debería presentarse como una quinta alternativa a las anteriores porque no es un incentivo fiscal adicional.
Su función está relacionada con la seguridad jurídica.
En determinados proyectos puede resultar conveniente reforzar la calificación técnica de las actividades desarrolladas como I+D o innovación tecnológica, especialmente cuando existen zonas grises, elevada complejidad tecnológica o importes fiscales significativos.
Sin embargo, disponer de un IMV no convierte automáticamente en correctos todos los elementos de la deducción. La calificación técnica debe distinguirse de la justificación económica de los gastos, su vinculación con el proyecto y el cálculo fiscal realizado.
Por tanto, la pregunta no sería: “¿Debo elegir el IMV en lugar de otro incentivo?”
Sino: “¿Necesito reforzar la seguridad jurídica del incentivo que voy a aplicar?”
Nuestro artículo sobre Informe Motivado Vinculante: qué es y por qué puede proteger sus deducciones fiscales por I+D+i profundiza precisamente en este alcance.
Un mismo proyecto puede necesitar más de un instrumento
La pregunta “¿qué incentivo elijo?” puede estar mal planteada si se parte de la idea de que todos estos mecanismos son excluyentes.
Un proyecto puede generar deducciones del artículo 35 y, al mismo tiempo, contar con personal cuya actividad haga necesario analizar bonificaciones a la Seguridad Social. Una empresa puede generar una deducción y posteriormente estudiar el artículo 39.2 si no dispone de cuota suficiente. Del mismo modo, un proyecto con necesidades específicas de financiación puede requerir valorar una estructura de tax lease.
La diferencia está en que el proyecto técnico determina qué incentivos pueden generarse, mientras que la situación fiscal, laboral y económica de la empresa condiciona cómo pueden aprovecharse.
Por eso, dos empresas con proyectos similares pueden necesitar estrategias distintas. Una compañía con cuota suficiente puede aplicar la deducción por la vía ordinaria, mientras que otra, con el mismo tipo de proyecto, pero sin cuota, puede necesitar analizar el artículo 39.2. Y si el peso del personal investigador es elevado, las bonificaciones pueden adquirir una relevancia adicional.
Esto no significa que todos los mecanismos puedan acumularse libremente. La compatibilidad debe revisarse antes de aplicar varios instrumentos sobre las mismas actividades, personas o gastos.
Especialmente en las bonificaciones al personal investigador, el propio Real Decreto 475/2014 establece condiciones específicas de compatibilidad con las deducciones fiscales por I+D+i.
La decisión correcta no consiste en acumular el mayor número posible de incentivos, sino en identificar cuáles responden a una necesidad real del proyecto, cuáles son compatibles y cuáles deben descartarse.
Qué debería revisar una empresa antes de decidir
Antes de definir una estrategia, conviene responder a unas pocas preguntas:
- ¿Las actividades pueden calificarse realmente como I+D o innovación tecnológica?
- ¿Qué gastos y personas están vinculados a ellas?
- ¿La empresa dispone de cuota para utilizar las deducciones?
- ¿El proyecto presenta necesidades específicas de financiación?
- ¿Existen otros incentivos cuya compatibilidad deba revisarse?
- ¿La complejidad o exposición del proyecto justifica reforzar la seguridad jurídica mediante un IMV?
Estas preguntas permiten descartar desde el principio mecanismos que no encajan y concentrar el análisis en aquellos que responden a una necesidad real.
El punto de partida es el proyecto, después viene la estrategia fiscal
No existe un único incentivo fiscal I+D+i adecuado para todos los proyectos.
El primer paso consiste en identificar qué actividades desarrolla realmente el proyecto y qué derecho pueden generar. Después debe analizarse cómo puede aprovecharlo la empresa según su cuota, estructura de personal, necesidades económicas y nivel de seguridad jurídica.
Solo entonces tiene sentido decidir qué mecanismos aplicar conjuntamente, cuáles utilizar de forma alternativa y cuáles descartar.
Si quieres contactar con nuestro equipo para analizar qué instrumentos pueden encajar en un proyecto concreto y qué requisitos deberían revisarse antes de aplicarlos, puedes llamarnos al 914 31 70 70 o escribirnos a info@finese.es. La valoración debe realizarse atendiendo a las características técnicas, fiscales y económicas de cada proyecto.
