Riesgos reales del tax lease i+d y cómo mitigarlos

Claves técnicas del tax lease i+d y cómo estructurarlo correctamente

El análisis de los riesgos tax lease i+d exige una aproximación técnica y rigurosa. El tax lease i+d se ha consolidado como una fórmula utilizada para canalizar inversión privada hacia proyectos de investigación y desarrollo mediante la utilización de agrupaciones de interés económico y la aplicación del régimen de deducciones por i+d+i previsto en el Artículo 35 de la LIS y en la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades.

Su atractivo es evidente desde el punto de vista financiero y fiscal. No obstante, cuando se analizan los riesgos tax lease i+d, resulta esencial distinguir entre el instrumento en sí y las deficiencias que pueden producirse en su estructuración.

En la práctica, los riesgos tax lease i+d no derivan del marco normativo, sino de estructuras diseñadas sin suficiente coherencia técnica, económica o documental.

Qué es jurídicamente el tax lease i+d

El denominado tax lease i+d no es una figura autónoma regulada como tal en la normativa tributaria. Se trata de una estructura que combina distintos elementos legales:

  • El régimen de deducciones por i+d+i del Artículo 35 de la LIS.
  • El mecanismo de aplicación ampliada o monetización previsto en el Artículo 39.2 de la LIS.
  • El régimen fiscal de las agrupaciones de interés económico, que permite la imputación de bases y deducciones a sus socios.

La lógica económica del esquema consiste en que la AIE participa en la financiación del proyecto, genera las deducciones y las imputa a sus socios, que son quienes finalmente las aplican en su impuesto sobre sociedades.

La coherencia entre proyecto técnico, estructura jurídica y planificación fiscal es el elemento que determina la consistencia del modelo.

Elementos estructurales que deben diseñarse con criterio técnico

Más que centrarse en escenarios de contingencia, resulta más útil identificar los aspectos que deben estructurarse correctamente desde el inicio.

Sustancia económica de la AIE

La agrupación de interés económico es un elemento central en el tax lease i+d. No puede limitarse a ser un vehículo formal de traslado de deducciones.

Debe existir:

  • Participación real en el proyecto o en su financiación.
  • Asunción efectiva de responsabilidades económicas.
  • Coherencia entre flujos financieros, contratos y efectos fiscales.

La estructura debe reflejar una realidad económica alineada con su diseño jurídico.

Calificación técnica conforme al Artículo 35 de la LIS

La correcta delimitación de las actividades de investigación y desarrollo es esencial. Resulta imprescindible que el proyecto cumpla los requisitos técnicos previstos en el Artículo 35 de la LIS, y que dicha calificación esté respaldada por documentación técnica sólida.

La base técnica del proyecto es el punto de partida para la correcta aplicación de las deducciones por i+d+i.

Integración adecuada de los gastos

No todo gasto asociado a un proyecto es automáticamente elegible. Es necesario que exista una vinculación directa entre gasto y actividad de i+d, una correcta imputación temporal y una documentación coherente que respalde la base de deducción.

La trazabilidad del gasto debe estar alineada con la realidad económica del proyecto.

Aplicación del Artículo 39.2 de la LIS

Cuando se opta por el mecanismo previsto en el Artículo 39.2 de la LIS, deben cumplirse los requisitos y límites establecidos en la norma.

La elección entre aplicación ordinaria y monetización forma parte del análisis estratégico que debe realizarse en función de las características del proyecto y de los objetivos financieros de la empresa, siempre dentro del marco de la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades.

Buenas prácticas para una estructuración sólida

Una estructuración adecuada exige un enfoque preventivo y técnico desde el inicio. Entre las medidas más relevantes se encuentran:

  • Obtener una validación técnica robusta del proyecto, respaldada por un informe motivado vinculante cuando proceda.
  • Diseñar la distribución económica respetando la proporcionalidad entre aportaciones y efectos fiscales.
  • Documentar de forma exhaustiva la ejecución del proyecto y la intervención de la AIE.
  • Coordinar el calendario del proyecto con el calendario fiscal.
  • Analizar previamente la coherencia global de la estructura antes de su implementación.

Estas actuaciones refuerzan la estabilidad jurídica y fiscal de la operación y permiten integrar el tax lease i+d dentro de una planificación ordenada.

Conclusión

El tax lease i+d es una estructura que combina elementos societarios, contractuales y fiscales. Su viabilidad depende de la coherencia global entre actividad real, documentación técnica, arquitectura jurídica y capacidad fiscal de los inversores.

Desde el punto de vista del impuesto sobre sociedades, el análisis debe partir del correcto encaje en el Artículo 35 de la LIS, del cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 39.2 de la LIS cuando resulte aplicable y del respeto al marco establecido por la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades.

Una estructura clara, bien diseñada y correctamente documentada permite integrar el tax lease i+d dentro de una planificación fiscal sólida y consistente.

Si necesitas analizar si en tu caso resulta conveniente monetizar las deducciones por i+d+i o diferir su aplicación, puedes contactar con nuestro equipo a través de 914 31 70 70 o info@finese.es para realizar una valoración técnica y fiscal del escenario concreto.

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