Deducciones Fiscales I+D+i

Este tipo de deducciones I+D+i pueden ser aplicadas por cualquier sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, y tienen como objetivo premiar el esfuerzo que realizan las empresas en el desarrollo de actividades innovadoras.

Deducciones fiscales por I+D+i

Como máximo, estas deducciones fiscales por I+D+i puede suponer el ahorro de  hasta un 59% del gasto incurrido en proyectos de I+D, y de un 12% en proyectos calificados como IT.

De este modo, la ventaja de las deducciones I+D+i es que las empresas maximizan los beneficios que obtienen por la realización de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Servicios de deducciones fiscales I+D+i

En FINESE, como consultores expertos en servicios de deducción fiscal I+D+i somos capaces de identificar actividades susceptibles de formar parte de la base de la deducción más allá de los propios proyectos de I+D+i ya identificados por las compañíaspotenciando así la optimización de los beneficios fiscales obtenidos por esta vía.

Consultores expertos en I+D+i

Apostamos por la consecución de la seguridad jurídica  que otorgan los Informes Motivados Vinculantes tras la certificación con una entidad acreditada por ENAC; acompañamos a la empresa en todo este proceso y demostramos nuestro expertise como consultores al identificar con precisión tanto la calificación como el gasto asociado al proyecto que va a conseguir el refrendo de la Administración.

Deducciones en proyectos innovadores

Las deducciones para proyectos innovadores pueden ser aplicadas por cualquier sujeto pasivo que realice actividades innovadoras, e independientemente de su tamaño, facturación y sector de actividad.

Porcentaje de la deducción

El potencial de estas deducciones puede ascender hasta un 59% del gasto incurrido en proyectos de I+D, y de un 12% en proyectos calificados como IT.

Deducciones fiscales I+D+i para empresas

Apoyo a los emprendedores

Es importante que las empresas sepan que, aunque tengan pérdidas y por tanto no se puedan aplicar deducciones por I+D+i, tras la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores, pueden monetizar estas deducciones gracias al llamado “Cheque fiscal a la I+D+i”.

Con un perdida de un 20% de la deducción, Hacienda hará un ingreso a la empresa en cash por el 80% de la deducción generada, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Condiciones a cumplir

  • La deducción será abonada como mínimo un año más tarde, una vez finalizado el periodo impositivo donde se generó.
  • Se debe destinar un importe equivalente a la deducción abonada a gastos o inversiones en I+D+i en un plazo de 24 meses desde la finalización del periodo impositivo de solicitud de abono.
  • La plantilla media general o la media  adscrita a I+D+i no se puede ver reducida en un plazo de 36 meses desde la finalización del período impositivo de generación de la deducción.
  • La empresa debe obtener un Informe Motivado o un Acuerdo Previo de valoración donde conste la cifra total por los proyectos que generan la deducción.

¿Cumple los Requisitos para beneficiarse de la Desgravación Fiscal I+D+i?

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