La aplicación de deducciones por i+d+i en el impuesto sobre sociedades plantea una duda recurrente: Cuándo es obligatorio el informe motivado y cuándo constituye simplemente un elemento adicional dentro de la estrategia fiscal.
Para responder correctamente es necesario distinguir dos planos distintos:
- Plano normativo: Lo que exige formalmente la ley del impuesto sobre sociedades.
- Plano práctico: Lo que resulta prudente desde la perspectiva de la seguridad jurídica y la reducción del riesgo fiscal.
Desde el punto de vista normativo, el informe motivado no es obligatorio con carácter general para aplicar la deducción.
Desde el punto de vista práctico, su relevancia depende del mecanismo de aplicación elegido, del importe de la deducción y del nivel de exposición a una eventual comprobación.
No existe una respuesta única válida para todos los casos. En la práctica, pueden diferenciarse escenarios en los que el informe motivado resulta imprescindible, otros en los que es altamente recomendable como herramienta de reducción de riesgo y, de forma mucho más acotada, situaciones en las que podría no considerarse prioritario dentro de una planificación fiscal rigurosa.
La clave está en separar lo que exige la ley de lo que resulta razonable asumir en términos de riesgo, especialmente en supuestos vinculados al artículo 39.2 de la lis.
¿Existe realmente la obligación legal de tener un informe motivado?
El marco legal de las deducciones por i+d+i
La ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades no impone una obligación general de disponer de un informe motivado para aplicar deducciones por i+d+i.
El artículo 35 de la lis define las actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica, así como los requisitos de los gastos deducibles. En ningún momento establece la obtención de un informe motivado como requisito formal para aplicar la deducción.
Por tanto, desde un punto de vista estrictamente legal, una empresa puede aplicar la deducción sin informe motivado siempre que pueda acreditar:
- La correcta calificación técnica de las actividades.
- La adecuada individualización e imputación de los gastos.
El papel del artículo 39.2 de la lis
El artículo 39.2 de la lis, que regula determinados supuestos de aplicación y, en su caso, abono de la deducción, tampoco impone de forma expresa la obligación de contar con informe motivado.
No obstante, introduce un marco en el que la exigencia de seguridad jurídica es mayor, lo que explica que el informe motivado adquiera un papel especialmente relevante en estos escenarios.
Qué es y qué no es un informe motivado
Conviene diferenciar el informe motivado de otros elementos habituales en la gestión de la deducción:
- La memoria técnica, que describe el proyecto y constituye un medio de prueba básico.
- La certificación, que puede apoyar la calificación técnica, pero no tiene carácter vinculante frente a la Administración tributaria.
- Otros medios de prueba, como la contabilidad analítica, los registros de horas o las evidencias técnicas del proyecto.
Cada instrumento cumple una función distinta dentro de la defensa fiscal y no son equivalentes entre sí.
¿Cuándo es obligatorio el informe motivado en la práctica?
Aunque la lis no impone con carácter general la obligación de disponer de un informe motivado, existen escenarios en los que, en la práctica, resulta imprescindible para aplicar la deducción con un nivel razonable de seguridad jurídica.
Escenarios en los que el informe motivado resulta determinante
Hay situaciones en las que prescindir del informe motivado supone asumir un riesgo elevado.
El supuesto más claro es la aplicación del artículo 39.2 de la lis, especialmente en casos de insuficiencia de cuota o solicitud de abono.
También suele ser determinante cuando concurren factores como:
- Importes de deducción relevantes.
- Proyectos con una calificación técnica discutible o fronteriza.
- Contextos de revisión, comprobación o inspección abiertos o previsibles.
En estos casos, el informe motivado no es un elemento accesorio, sino una herramienta de reducción efectiva del riesgo de regularización.
¿Cuándo el informe motivado es altamente recomendable?
Fuera de los supuestos anteriores, el informe motivado sigue siendo una herramienta sólida para reforzar la seguridad jurídica.
Suele ser altamente recomendable cuando la calificación técnica no es evidente, cuando existen varios proyectos encadenados o cuando el volumen agregado de deducción puede atraer revisión futura.
En estos escenarios, no se trata de una obligación legal estricta, sino de una decisión prudente dentro de una planificación fiscal orientada a minimizar riesgos.
¿En qué casos el informe motivado podría no ser prioritario?
Aunque no sea obligatorio por ley, solo en escenarios muy concretos podría no considerarse prioritario dentro de la estrategia fiscal.
Este supuesto requiere que concurran simultáneamente varios factores que reduzcan de forma significativa el riesgo de discusión técnica.
En la práctica, suele limitarse a situaciones en las que se cumplen todas las siguientes condiciones:
- Importe reducido de la deducción.
- Actividades claramente encuadrables dentro del artículo 35 de la lis, sin zonas grises técnicas.
- Documentación técnica sólida y coherente, con trazabilidad suficiente.
- Bajo riesgo de revisión previsible y ausencia de aplicación del artículo 39.2.
Incluso en estos casos, debe asumirse que la ausencia de informe motivado implica mayor exposición a discusión técnica si la Administración decide revisar la deducción.
No se trata de que el informe motivado no sea necesario, sino de que, en escenarios muy acotados, puede no ser prioritario dentro de una planificación fiscal rigurosa.
Criterio práctico para decidir si es necesario el informe motivado
La cuestión relevante no es únicamente si el informe motivado es obligatorio por ley, sino si resulta razonable asumir el riesgo de no contar con él en un escenario concreto. La lis permite aplicar el incentivo sin informe motivado, siempre que la empresa pueda acreditar correctamente la naturaleza de las actividades y la adecuada imputación de los gastos.
No obstante, existen escenarios en los que su ausencia implica asumir un mayor riesgo fiscal, especialmente en la aplicación del artículo 39.2 de la lis, en deducciones de importe relevante o en proyectos con una calificación técnica discutible.
En definitiva, la decisión de tramitar un informe motivado debe basarse en una evaluación concreta del escenario fiscal, del mecanismo de aplicación elegido y del nivel de riesgo asumido.
Una correcta planificación y documentación es clave para evitar riesgos fiscales en la aplicación de incentivos por i+d+i.
Si necesitas analizar si en tu caso es necesario tramitar un informe motivado, puedes contactar con nuestro equipo – a través de 914 31 70 70 o info@finese.es – para realizar una valoración técnica y fiscal del escenario concreto.
