Una empresa que invierte en innovación suele hacerse una pregunta muy concreta: qué gastos de i+d+i puede incluir en la deducción fiscal.
La respuesta no depende solo de que el proyecto sea innovador. También depende de cómo se han imputado los gastos, qué documentación existe y si puede justificarse su relación directa con el proyecto.
En la práctica, una deducción puede generar riesgo fiscal cuando se calcula sobre partidas poco claras, horas mal justificadas o facturas que no explican bien el trabajo realizado.
Qué gastos de i+d+i pueden deducirse
El punto de partida está en el artículo 35 de la LIS, que regula las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Para que un gasto pueda formar parte de la base de deducción, debe cumplir una idea básica: estar directamente relacionado con el proyecto de i+d+i y poder justificarse correctamente.
No basta con que el gasto tenga relación general con la actividad de la empresa. Debe poder acreditarse que se ha destinado realmente al proyecto y que su importe está bien individualizado.
Los gastos que suelen formar parte de la base de deducción son:
- Personal técnico directamente implicado en el proyecto, siempre que exista una imputación razonable de horas y funciones.
- Subcontrataciones y servicios técnicos externos, cuando estén ligados a actividades concretas de desarrollo, ensayos, validaciones o ingeniería.
- Materiales, consumibles o componentes utilizados en pruebas, prototipos o fases de desarrollo.
- Amortización de determinados activos afectos al proyecto, cuando pueda justificarse su uso real en actividades de i+d+i.
- Prototipos, pilotos y pruebas de validación, siempre que respondan a una fase técnica y no a una explotación comercial ordinaria.
La clave no está solo en identificar el gasto, sino en poder explicar por qué forma parte del proyecto y cómo se ha calculado su imputación.
Qué gastos suelen generar más riesgo fiscal
No todos los gastos relacionados con innovación son automáticamente deducibles.
En una comprobación, suelen generar más riesgo las partidas que no tienen una conexión directa y clara con el proyecto o que no están suficientemente documentadas.
Entre los casos más frecuentes están:
- Gastos generales de estructura, como dirección, administración, alquileres, suministros o costes corporativos imputados de forma genérica.
- Horas de personal sin trazabilidad, especialmente cuando se aplican porcentajes estimados sin partes de trabajo o evidencias técnicas.
- Facturas de proveedores poco detalladas, con conceptos genéricos como “servicios técnicos” o “consultoría”.
- Gastos de producción, industrialización o comercialización, que pueden confundirse con fases de desarrollo, pero no siempre forman parte de la i+d+i deducible.
- Activos con uso mixto, cuando se utilizan tanto para desarrollo como para actividad ordinaria y no existe una justificación clara del reparto.
Estos errores no siempre implican que el proyecto no sea válido. Muchas veces el problema está en que la base de deducción no está suficientemente depurada.
Qué debe revisar una empresa antes de aplicar la deducción
Antes de aplicar una deducción por i+d+i, una empresa debería revisar tres cuestiones.
La primera es si el proyecto encaja correctamente en el marco de la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, especialmente en lo relativo a la definición de i+d o innovación tecnológica.
La segunda es si los gastos incluidos en la base están bien soportados. Para ello, la memoria técnica, la contabilidad, las facturas, los partes de horas y los entregables deberían contar una misma historia.
La tercera es si el importe de la deducción y el perfil del proyecto aconsejan reforzar la seguridad jurídica mediante documentación adicional, certificación o informe motivado vinculante.
Cuando el importe es relevante, la empresa tiene cuota o existe una posible revisión futura, no conviene trabajar solo con una estimación interna. La deducción debe poder defenderse con criterios técnicos y fiscales.
Si quieres contactar con nuestro equipo para analizar qué gastos de i+d+i pueden formar parte de la base de deducción, qué partidas presentan mayor riesgo fiscal y si tiene sentido valorar una estructura de tax lease i+d, puedes llamarnos al 914 31 70 70 o escribirnos a info@finese.es. Estudiaremos las características del proyecto y la situación fiscal de la empresa para ofrecer una valoración técnica y fiscal ajustada al caso concreto.
